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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LA TORRE, LUIS EMILIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Swiss Medical ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. Dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Behrens sobre la constitucionalidad de la ley 27.348, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 082664/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Queja Swiss medical art Precedente behrens Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Luis Emilio La Torre.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo (ley 27.348 de complementación, cuya constitucionalidad fue cuestionada por la aseguradora).

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, imponer las costas por su orden en atención a la índole de la cuestión, y remitir los autos al tribunal de origen (Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Surge del mismo fallo que se dejó sin efecto la sentencia apelada "para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente".

No se transcriben argumentos adicionales ni disidencias, por tratarse de una resolución breve que remite a precedente.

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