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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GONZALEZ, JORGE RAMON c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un reclamo por accidente de trabajo con base en la ley especial. La Corte Suprema declaró admisible la queja, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Behrens sobre la constitucionalidad de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 008110/2018/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 27.348 Constitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de queja Corte suprema Precedente behrens Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Jorge Ramón González.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo, codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial 24.557 (con cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Behrens' (Fallos: 347:1709), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado."

Costas: "por su orden en atención a la índole de la cuestión traída (artículo 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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