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Corte Suprema

CASTAGNOLA, HECTOR MAURICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las aseguradoras en nueve causas por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas, en aplicación de la doctrina fijada en el precedente Lacuadra respecto del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Las actuaciones fueron devueltas a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 073171/2016/CS001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente lacuadra Costas por su orden Nuevo pronunciamiento Provincia art

¿Quién es el actor?

Héctor Mauricio Castagnola, Hugo Néstor Ferreira, Cristian Eduardo García, José Luis Labollita, Ismael Ledesma, Osvaldo Eugenio Legupizamón, Cristian José María Maidana, Fabricio Daniel Pires, Damián Gustavo Ramírez y Roberto Vera (según la carátula de cada causa).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (en todas las causas) y, en el caso Maidana, también Alpesca S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por la vía de la ley especial (Ley 24.557) y, en algunos casos, por acción civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, impuso las costas por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada y ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostuvo que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el precedente "Lacuadra" (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en lo pertinente, por razones de brevedad. No se transcriben argumentos adicionales en el fallo.

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