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Corte Suprema

Lijo, Ariel Oscar s/ solicitud de licencia

La Corte Suprema denegó la licencia extraordinaria solicitada por el juez Ariel Oscar Lijo para asumir en comisión como juez del tribunal y dejó sin efecto la Acordada n° 1/2025 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que la había concedido. El Tribunal sostuvo que la licencia es de su exclusiva competencia y que la doble investidura como juez con acuerdo y juez en comisión resulta constitucionalmente inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
RES OLUCION CSJN Nº 176/2025 EXPEDIENTE Nº 1066/2025
Licencia extraordinaria Licencia de excepcion Juez en comision Doble investidura Juez con acuerdo del senado Superintendencia Acordada 34/1977 Articulo 99 inciso 19 cn Fallos 293:47 Competencia exclusiva de la corte

¿Quién es el actor?

No corresponde en este incidente (se trata de una resolución administrativa de superintendencia dictada de oficio en el expediente n° 1066/2025).

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Validez de la licencia extraordinaria sin goce de haberes solicitada por el doctor Ariel Oscar Lijo, juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, para asumir en comisión como juez de la Corte Suprema en virtud del decreto n° 137/2025 del Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte (1) dejó sin efecto la Acordada n° 1/2025 de la Cámara Federal; (2) denegó la licencia extraordinaria solicitada; (3) no tomará juramento como juez en comisión al doctor Lijo mientras continúe desempeñándose como juez titular con acuerdo del Senado; y (4) solicitó a la Cámara la remisión de las actuaciones administrativas originales. La decisión no implica juicio alguno sobre la validez y el alcance del decreto n° 137/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la competencia: "Esta potestad de otorgar licencias de excepción corresponde únicamente a este Tribunal y, por lo tanto, resulta ajena a la órbita de competencias de los tribunales inferiores." La licencia solicitada "no es una licencia ordinaria del artículo 12 inc. 1° de dicho régimen (feria judicial) y no encuadra en ninguno de los supuestos de licencias extraordinarias enumeradas en el artículo 12 inc. 2°… Es, en otras palabras, una licencia de excepción en los términos del artículo 11. Por consiguiente, su otorgamiento corresponde únicamente a esta Corte y la cámara carece de atribuciones para concederla."

Respecto de la doble investidura: "resulta constitucionalmente inadmisible que una misma persona pretenda 'investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión'" (doctrina de Fallos 293:47). "La Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez." La licencia "pone de manifiesto su expresa intención de mantener su doble calidad de juez con acuerdo del Honorable Senado de la Nación y de juez en comisión, lo que resulta incompatible con la doctrina de Fallos 293:47… resultando indiferente si el ejercicio de uno de ellos se encuentra suspendido. La licencia, por ello, no puede ser concedida."

Respecto de la toma de juramento: "mientras continúe desempeñándose como titular del tribunal mencionado, no resulta posible tomarle juramento como juez en comisión de esta Corte Suprema. La decisión que se adopta en la presente resolución no implica emitir juicio alguno sobre la validez y el alcance del decreto n° 137/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es suscripta por los tres ministros.

Normas que cita

  • Acordada 1
  • Acordada 34arts. 1, 2, 11, 35
  • Decreto 3413art. 13
  • Decreto 137art. 3
  • Decreto 1368
  • Constitución Nacionalarts. 99 inc. 4, 99 inc. 19, 108, 113
  • Acordada 44art. 11
  • Acordada 16
  • Acordada 15
  • Acordada 4
  • Acordada 17
  • Acordada 3
  • Acordada 36
  • Acordada 42

Fallos que cita

  • DAFFIS NIKLISONCSJN · 14/10/1975 · Fallos 293:47
  • Fallos 244:357CSJN
  • Fallos 308:1519CSJN
  • Fallos 319:1973CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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