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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Recurso Queja Nº 1 - RAMIREZ JORGE c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en un juicio por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044278/2014/1/1/RH002
Accidente de trabajo Ley especial 24.557 Recurso extraordinario Recurso de queja Superintendencia de seguros de la nacion Prevencion art Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Jorge Ramírez.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y otro (la Superintendencia de Seguros de la Nación fue representada por Prevención ART S.A. en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (causa CNT 44278/2014).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El tribunal no desarrolla fundamentos propios adicionales, remitiendo a la doctrina de Fontaine.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Acordada 2764/2022

Fallos que cita

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