JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BENITEZ MARCELINO ANTONIO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (EX QBE ARGENTINA ART SA) s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un juicio por accidente laboral. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por aplicación de los fundamentos de la causa Oliva respecto del acta 2764/2022, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 029690/2011/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina oliva Costas por su orden Nuevo pronunciamiento Accion civil.

¿Quién es el actor?

Marcelino Antonio Benítez.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ex QBE Argentina ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de una acción civil (accidente - acción civil).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del CPCCN). Se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se reintegró el depósito y se remitió la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La decisión se remite a los fundamentos de la causa "Oliva" y al dictamen del Procurador Fiscal. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 68 in fine CPCCN no es constitución; ver abajo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 2764/2022

Fallos que cita

  • OlivaCSJN · Fallos 347:100

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.