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Corte Suprema

Incidente Nº 1 - NN: VITULLO, MARA s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA

La Corte Suprema declaró abstracta la cuestión de competencia planteada en el incidente promovido en la causa de Mara Vitullo. El tribunal remitió los autos al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 por aplicación de lo resuelto en el precedente Russo, José Antonio y otro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 002925/2025/1/CS001
Competencia Incidente de competencia Cuestion abstracta Inoficioso pronunciamiento Remision de actuaciones Precedente russo Juzgado criminal y correccional federal n? 9 Juzgado criminal y correccional n? 52 Procurador general interino Corte suprema

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes del incidente de competencia).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 52, en la causa "Vitullo, Mara s/ incidente de competencia" (CFP 2925/2025/1/CS1).

¿Qué se resolvió?

La Corte consideró aplicable lo decidido en la Competencia CCC 12976/2022/1/CS1 "Russo, José Antonio y otro s/ incidente de competencia" (sentencia del 12 de marzo de 2026), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. Oído el Procurador General de la Nación interino, declaró que la cuestión se tornó abstracta y que resultaba inoficioso un pronunciamiento, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 y dispuso hacer saber la decisión al Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 52.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en atención a lo informado mediante DEO 22644059 (accesible a través del sistema Lex 100), al caso resulta aplicable lo resuelto en la Competencia CCC 12976/2022/1/CS1 'Russo, José Antonio y otro s/ incidente de competencia' (mayoría y voto concurrente del juez Rosatti), sentencia del 12 de marzo de 2026, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Que en función de ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que la cuestión se ha tornado abstracta y que resulta inoficioso un pronunciamiento de este Tribunal en estas actuaciones, las que deberán ser remitidas al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, a sus efectos."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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