ACUÑA, EMMA IRMA c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron el suplemento por zona incorporado al haber de retiro de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuestionando su alcance. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Bovarí de Díaz y Villegas, Osiris y sin imponer costas.
¿Quién es el actor?
Emma Irma Acuña y Jorge Rubén Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino (y Ejército Argentino - Ministerio de Defensa - ENA en el segundo expediente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo relativo a suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en particular la incorporación del suplemento por "zona" (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados, e impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos desarrollados acerca de la incorporación del suplemento por 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovarí de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."
"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen de los antecedentes citados. Costas por su orden."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- 1459
Fallos que cita
- Bovarí de DíazCSJN · Fallos 323:1048
- Villegas, OsirisCSJN · Fallos 323:1061
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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