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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 11 - Principal en Tribunal Oral 0 - IMPUTADO: MELILLO, KARINA CLAUDIA Y OTRO s/HOMICIDIO CULPOSO DENUNCIANTE: ESTILO HECTOR ANTONIO Y OTROS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por homicidio culposo, dejando sin efecto el pronunciamiento apelado y ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el precedente Olivera. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 060604/2002/TO01/11/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Homicidio culposo Procedencia Remision a precedente olivera Ley 22.362 Admisibilidad Art. 280 cpccn Corte suprema Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Fiscalía n° 16 (Ministerio Público Fiscal), representada por el Fiscal General Dr. Fernando Fiszer.

¿A quién se demanda?

Karina Claudia Melillo y otro imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por homicidio culposo (expte. CCC 60604/2002/TO1/11/RH2).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, aplicando lo resuelto en "Olivera, Guillermo Adolfo s/ infracción ley 22.362" (8/11/2016). Disidencia total del Dr. Rosenkrantz, quien consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expte. FSM 2378/2010/TO1/1/RH1 'Olivera, Guillermo Adolfo s/ infracción ley 22.362 (art. 31 inc. d)', resuelta el 8 de noviembre de 2016, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad." La mayoría se remite a dicho precedente sin desarrollar fundamentos propios. En disidencia: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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