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Corte Suprema

ACOSTA, HECTOR LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en un conjunto de causas por reajustes de haberes previsionales. El tribunal revocó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente Fernández Pastor, en el que se analizó la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 020462/2021/CS001
Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Seguridad social Remision a precedente fernandez pastor

¿Quién es el actor?

Los distintos jubilados y pensionados individualizados en la causa conjunta (entre ellos Héctor Lorenzo Acosta, Carlos Luis Attademo, Raquel Guadalupe Vidal, Esther Gladis Grosso, entre otros).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales por movilidad, cuestionando la aplicación del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del fallo dictado en la causa "Fernández Pastor" (CSS 138932/2017/CS1), al que remitió por razón de brevedad, por tratarse de agravios sustancialmente análogos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo textualmente: "Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', CSS 138932/2017/CS1 y CSS 138932/2017/2/RH1 sentencia del 4 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." La decisión no incluye fundamentos propios adicionales ni votos en disidencia identificados en el documento.

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