JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

NOVARTIS ARGENTINA S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación

La carga de la prueba para acreditar la reexportación o nacionalización de mercadería bajo régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario del régimen y debe ser demostrada con documentación aduanera fehaciente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
35.361-A
Competencia Multa Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia de una multa y una exigencia de tributos impuestas a una empresa importadora por presunta infracción al régimen de importación temporaria establecido en el Código Aduanero argentino. El caso se basó en la importación de mercadería bajo destinación suspensiva para perfeccionamiento industrial y la obligación de reexportar o nacionalizar la mercadería dentro de un plazo determinado. La controversia giró en torno a la acreditación de la cancelación correcta y en tiempo de la destinación temporaria mediante la presentación de permisos de embarque, certificados de tipificación y destinaciones a consumo. Se analizaron las normas aplicables, incluyendo el decreto que regula el régimen, la resolución administrativa que detalla la documentación requerida y la carga de la prueba que recae sobre el beneficiario del régimen. El Tribunal examinó además los efectos de la presentación tardía de la documentación requerida y el encuadramiento legal de la conducta probada, así como los estándares para graduar la sanción administrativa correspondiente, tomando en cuenta la afectación a la finalidad del régimen y al control aduanero. La decisión incluyó la evaluación del cumplimiento sustancial versus formal de las obligaciones, y la facultad del tribunal para reencuadrar la infracción conforme al principio iura novit curia, sin vulnerar garantías procesales.

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