JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

a fin de resolver en el Expediente N° EX-2024-31256987-APNSGASAD#TFN, caratulado MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C. y F. c/ DGA s/ recurso de apelación

En procedimientos infraccionales aduaneros, es imprescindible correr vista a los presuntos responsables para que puedan ejercer su derecho de defensa, tal como exige el artículo 1101 del Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2021-123884119-APN-SGASAD#TFN
Iva Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra la resolución administrativa que absolvió a una importadora y su despachante de aduanas de una infracción prevista en el Código Aduanero pero les formuló un cargo por tributos adeudados por Derechos de Importación e IVA. Se discutió la validez del procedimiento infraccional, especialmente la omisión de correr vista a los presuntos responsables para ejercer el derecho de defensa, considerada indispensable por la normativa aduanera y constitucional. También se examinó la alegación de prescripción de la acción fiscal y la correcta delimitación del procedimiento y notificación administrativa para la exigencia tributaria. El Tribunal evaluó la adecuación de los actos administrativos al marco legal, los defectos formales, el diseño del procedimiento infraccional y la preservación del derecho de defensa dentro del proceso aduanero.

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