a fin de resolver en el Expediente N° EX-2024-31256987-APNSGASAD#TFN, caratulado MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C. y F. c/ DGA s/ recurso de apelación
En procedimientos infraccionales aduaneros, es imprescindible correr vista a los presuntos responsables para que puedan ejercer su derecho de defensa, tal como exige el artículo 1101 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra la resolución administrativa que absolvió a una importadora y su despachante de aduanas de una infracción prevista en el Código Aduanero pero les formuló un cargo por tributos adeudados por Derechos de Importación e IVA. Se discutió la validez del procedimiento infraccional, especialmente la omisión de correr vista a los presuntos responsables para ejercer el derecho de defensa, considerada indispensable por la normativa aduanera y constitucional. También se examinó la alegación de prescripción de la acción fiscal y la correcta delimitación del procedimiento y notificación administrativa para la exigencia tributaria. El Tribunal evaluó la adecuación de los actos administrativos al marco legal, los defectos formales, el diseño del procedimiento infraccional y la preservación del derecho de defensa dentro del proceso aduanero.
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