JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS SA y otra c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La excepción de cosa juzgada puede ser opuesta cuando existe un pago total o regularización plena de la obligación tributaria que fue objeto del procedimiento sancionatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
36.085-A
Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución emitida por un departamento aduanero que impuso multas y tributos solidarios a varias entidades aseguradoras y a una empresa, por presunta infracción aduanera según el artículo 970 del Código Aduanero. Se discutió la procedencia de la excepción de cosa juzgada planteada por la representación fiscal, basada en la adhesión de una de las firmas a un plan de facilidades de pago para regularizar la deuda y la multa correspondientes. Se examinó el estado del plan de facilidades y su efecto en la continuidad del procedimiento sancionatorio, así como la interpretación del régimen de pago voluntario exigido por el Código Aduanero y el impacto de los pagos parciales frente a la pretensión de cobro total. El Tribunal evaluó el alcance de la regularización tributaria en relación con la tramitación del recurso de apelación y decidió la forma de resolver la causa a la luz de la situación procesal y el estado del pago.

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