Sentencia TFN INLEG-2026-41770932-APN-VOCXV#TFN
El plazo de prescripción de la acción del fisco para exigir el pago de tributos regidos por la legislación aduanera es de cinco años, comenzando a correr el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra la resolución que la condenó a responder hasta el límite de una póliza de caución por tributos adeudados y multa aplicados a una importadora que incumplió con la reexportación de mercadería importada bajo régimen de importación temporaria. Se examinó la prescripción de la acción fiscal, evaluando el cómputo del plazo y los efectos interruptivos y suspensivos del procedimiento administrativo, así como la aplicación del principio del plazo razonable en la tramitación del caso. Además, se consideraron cuestiones sobre la responsabilidad accesoria de la aseguradora, el cálculo del cargo tributario, la forma de liquidación, la aplicación del tipo de cambio, el cómputo de intereses y la posible confiscatoriedad. El Tribunal abordó también el ámbito de aplicación del principio del plazo razonable y la titularidad de derechos en el marco del Pacto de San José para personas jurídicas.
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