MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
Para la aplicación del aumento de derechos de exportación correspondiente a productos agropecuarios, los exportadores deben acreditar fehacientemente la tenencia o adquisición de las mercaderías con anterioridad al incremento en el período comprendid
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutieron diferencias en el pago de derechos de exportación surgidas de la aplicación retroactiva de incrementos tarifarios sobre declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios, en particular harina y aceite de soja y girasol. La controversia se centró en si la empresa exportadora acreditó fehacientemente la tenencia o adquisición previa a los aumentos de las alícuotas y si la normativa posterior (Ley N° 26.351 y decretos reglamentarios) modificó sustancialmente derechos adquiridos bajo la Ley N° 21.453. El Tribunal analizó la interpretación y alcance de las condiciones para aplicar alícuotas incrementadas, el efecto retroactivo de la normativa, la legitimidad y competencia en la emisión de actos administrativos impositivos, así como la validez de los intereses resarcitorios aplicados. También se valoró la prueba administrativa, actos posteriores favorables y se ponderó la doctrina del efecto noticia y principios constitucionales como seguridad jurídica y buena fe.
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Leyes que cita
- Ley 26.351Exportaciones
- Ley 21.453Productos agricolas
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