ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
La destinación de importación temporaria obliga a reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado; el incumplimiento constituye infracción sancionada por el artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por la Dirección General de Aduanas contra un importador y su aseguradora por incumplimientos en el régimen de importación temporaria. Se discutieron aspectos procesales como la nulidad de notificaciones, la prescripción de la acción para cobrar tributos, y la correcta identificación y documentación para acreditar la reexportación o nacionalización de la mercadería. Se evaluó además la procedencia de multas y exigencias tributarias derivadas del artículo 970 del Código Aduanero, así como la aplicación de derechos adicionales y percepciones en impuestos indirectos. El Tribunal examinó estándares probatorios relativos a la carga de la prueba sobre el beneficiario del régimen preferencial y criterios constitucionales sobre el derecho a un debido proceso y juicio en plazo razonable. Asimismo, se valoraron precedentes jurisprudenciales vinculados a prescripción fiscal y competencia en materia de percepciones impositivas.
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