MALTERIA PAMPA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
La existencia de operaciones trianguladas por sí sola no es suficiente para desestimar el valor declarado en una operación de comercio exterior ni para configurar una infracción aduanera por declaración inexacta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una sanción impuesta por la Aduana, relacionada con una supuesta infracción en la declaración del valor FOB en operaciones de exportación de cebada cervecera hacia Brasil. La controversia giró en torno a una triangulación comercial que involucró ventas sucesivas entre empresas vinculadas: la exportadora argentina, una empresa intermediaria en Uruguay y la importadora final en Brasil. Se cuestionó si la diferencia detectada entre el valor declarado en Argentina y el valor declarado en Brasil justificaba desestimar el precio declarado y configurar una infracción aduanera. El Tribunal examinó el uso del Sistema INDIRA para la comparación de datos, la naturaleza de la vinculación societaria, la genuinidad de la triangulación y los requisitos probatorios necesarios para acreditar una declaración inexacta, teniendo en cuenta precedentes de la Corte Suprema y criterios sobre la valoración y la existencia de ventas sucesivas regulares. Además, discutió la extensión del control aduanero en operaciones comerciales complejas y los límites para la imputación de infracciones basadas en diferencias entre precios de venta relacionados pero distintos.
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