Sentencia TFN INLEG-2026-44569238-APN-VOCXX#TFN
La omisión involuntaria de ingresar un código de beneficio en el sistema informático aduanero no puede operar en perjuicio del derecho legítimo del importador a la aplicación de un régimen arancelario preferencial siempre que se cumplan los requisito
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la procedencia de la devolución de un pago en exceso por derechos de importación extrazona en relación a despachos de importación de piezas para la producción de vehículos, bajo la clasificación arancelaria 9401.90.90.211E, que por error administrativo no ingresaron el código "REGPARTES2" en el sistema informático, ocasionando la liquidación incorrecta de una alícuota más alta que la aplicable según normativa que otorga un beneficio arancelario del 2%. El análisis del Tribunal involucró la interpretación del régimen preferencial vigente, la validación del requisito de inscripción y origen mercadería, la afectación del principio de inalterabilidad de la declaración aduanera versus el principio de legalidad tributaria, y los efectos de la omisión formal en la determinación de la tasa aplicable. Además, se examinó el marco legal relativo a la tasa de interés aplicable sobre importes pagados indebidamente, ponderando la discrecionalidad legislativa y su regulación administrativa, así como jurisprudencia relevante. El Tribunal evaluó si la omisión del beneficio declarativo en el sistema podía ser subsanada en sede judicial para evitar un enriquecimiento sin causa del Fisco y cómo aplicar intereses conforme a normativa y criterios jurisprudenciales.
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