ELECTROFUEGUINA SA c/DGA s/recurso de apelación
La acreditación de origen concedida por la autoridad competente debe ser reconocida por la Aduana salvo que se demuestre una irregularidad actual y no afectada por medidas administrativas posteriores a la operación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra una resolución que impuso una multa por una supuesta declaración inexacta en la destinación aduanera relacionada con la exportación de televisores desde el Área Aduanera Especial hacia el territorio nacional continental. La controversia se centró en la adecuación del producto declarado (modelo plano) versus la mercadería verificada (modelo curvo), y si dicha diferencia implicaba la necesidad de iniciar un proceso de acreditación de origen autónomo. Se examinaron las autorizaciones y notas administrativas que respaldaban la operación, la cuestión de la retroactividad de la revocación de una autorización posterior al embarque y el principio de tipicidad en la imputación de la infracción. El Tribunal consideró los fundamentos para evaluar si existió perjuicio fiscal y si la Aduana pudo desconocer la acreditación otorgada por la autoridad competente.
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