PENALTY ARGENTINA SA c/DGA s/recurso de apelación
Para que un certificado de origen sea válido y otorgue preferencia arancelaria en el marco del ACE 18, debe emitirse a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o dentro de los sesenta días siguientes a esa fecha, conforme
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que declaró inaplicable un Certificado de Origen emitido para una importación bajo el régimen preferencial MERCOSUR, debido a irregularidades en la fecha de emisión del certificado en relación con la factura comercial. Se examina la validez formal y material del certificado conforme al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica 18 y su régimen de origen. Además, se discute la procedencia de la inclusión del impuesto a las ganancias y de los intereses en la liquidación tributaria, así como la aplicación del tipo de cambio y la interpretación de jurisprudencia relevante. El Tribunal evalúa los límites temporales para la emisión del certificado de origen, la validez documental exigida para acceder a la preferencia arancelaria, y la autonomía de los intereses resarcitorios respecto del capital tributario, contrastando recursos y doctrina previa para resolver la controversia.
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