WAKEFIELD ARGENTINA S.A. c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero, es requisito indispensable la constatación de una diferencia entre lo declarado y el resultado de la comprobación que produzca o pueda producir efecto
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa por presunta infracción aduanera basada en la diferencia entre el valor declarado en importaciones y el valor registrado en exportaciones relacionadas, involucrando una eventual maniobra de refacturación a través de una empresa intermediaria. Se discutió la validez del procedimiento administrativo, la prescripción de la acción penal, la adecuada notificación de los imputados y la pertinencia del uso del sistema informático INDIRA como medio probatorio para establecer la discrepancia en los valores declarados. Se examinó la interpretación del artículo 954 del Código Aduanero, particularmente los requisitos de configuración de la infracción por declaración inexacta, y se reflexionó sobre la jurisprudencia aplicable, especialmente respecto a la valoración de operaciones comerciales triangulares entre empresas vinculadas y la relevancia de la última venta en la cadena comercial para determinar la veracidad del valor declarado en la destinación aduanera.
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