JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

DENSO MANUFACTURING ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN

La omisión de notificar la corrida de vista prevista en el procedimiento administrativo vulnera la garantía constitucional del derecho de defensa y el debido proceso, invalidando actos administrativos en su consecuencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2022-118079339-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió un recurso de apelación contra una resolución que formuló cargos por tributos adeudados debido a una supuesta infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías, con un planteo principal centrado en la prescripción de la acción fiscal y la nulidad de la resolución por falta de notificación de la corrida de vista en el procedimiento administrativo. La controversia involucró aspectos fácticos sobre el cumplimiento de obligaciones aduaneras, formalidades procesales en el sumario administrativo y la aplicación de normas del Código Aduanero complementadas con normas supletorias como la Ley de Procedimientos Administrativos y el Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal examinó la tramitación del procedimiento, con especial atención al derecho de defensa y la garantía constitucional de ser oído, la interpretación del régimen de prescripción de la acción fiscal considerando suspensiones e interrupciones, y la necesidad de respetar plazos razonables para notificaciones conforme a estándares constitucionales y jurisprudenciales sobre el debido proceso y seguridad jurídica.

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