MALTERIA PAMPA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Para configurar la infracción del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero, es necesario acreditar una diferencia entre lo declarado en la solicitud de destinación aduanera y lo verificado por el servicio aduanero, que implique un ingreso o egreso
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la imposición de una multa basada en el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero por presunta declaración inexacta relacionada con las exportaciones de cebada y malta cervecera con destino a Brasil. El análisis se centró en la existencia de una diferencia significativa en los valores FOB declarados en Argentina y los declarados en Brasil, atribuida a una operatoria de triangulación mediante ventas sucesivas entre empresas vinculadas, incluyendo una intermediaria radicada en Uruguay. La controversia abordó si dicha triangulación y las diferencias de precios configuraban una declaración inexacta según la normativa aduanera, tomando en cuenta la metodología aduanera de valoración y el uso del sistema informático INDIRA para la comprobación. Igualmente, se examinaron las implicancias jurídicas de la vinculación entre empresas en operaciones internacionales, la validez de los métodos de valoración aduanera respecto a precios de transferencia, y la adecuación del uso de pruebas electrónicas y copia certificada para acreditar la infracción.
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