JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Sentencia TFN INLEG-2026-47511688-APN-VOCXIV#TFN

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero es procedente únicamente ante la existencia de una demora excesiva en la tramitación del procedimiento administrativo aduanero que cause un perjuicio al amparista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-33980976-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de amparo interpuesto por un contribuyente contra la supuesta demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento administrativo de repetición vinculado a la devolución de una tasa de estadística pagada en el marco de una importación. Se evaluaron los antecedentes del trámite administrativo, incluyendo la presentación del pedido de devolución, las diversas actuaciones internas y finalmente la emisión de una resolución administrativa definitiva que rechazó la devolución solicitada. Se discutió si existió demora excesiva conforme a los plazos establecidos en el Código Aduanero y normativa complementaria, y si el amparo era procedente o había quedado abstracto por haberse dictado y notificado la resolución definitiva. El Tribunal examinó la interpretación del artículo 1160 del Código Aduanero relativo al amparo por demora, así como el impacto de la notificación de la resolución definitiva en la continuidad del recurso de amparo.

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