ACOSTA OSVALDO ANTENOR
La responsabilidad solidaria de directores y representantes legales en materia tributaria es una obligación accesoria o subsidiaria que no implica responsabilidad directa sino un rol de garante ante la deuda fiscal del contribuyente principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso interpuesto contra resoluciones administrativas que extendieron responsabilidad solidaria de un directivo sobre deudas fiscales impagas de dos sociedades anónimas. El interesado cuestionó la base normativa empleada y pidió la aplicación de un criterio subjetivo que exige probar culpa o dolo para determinar dicha responsabilidad. Se examinó la normativa vigente al momento de los hechos, la naturaleza jurídica de la responsabilidad solidaria en materia tributaria y los requisitos probatorios para su extensión en cabeza de representantes legales. El Tribunal evaluó los elementos objetivos presentados, las defensas vinculadas a dificultades financieras del grupo empresarial y el incumplimiento de contribuir personalmente al pago de los impuestos, así como la ausencia de prueba suficiente que evidencie que la imposibilidad de pago fuera atribuible subjetivamente al responsable solidario. Asimismo, se discutieron aspectos relativos a planes de pago y la continuidad del procedimiento a pesar de éstos.
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