JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

VITERRA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando existe demora excesiva imputable a la autoridad aduanera que cause perjuicio al ejercicio normal de un derecho o actividad del solicitante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-37562288-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de amparo interpuesto debido a la presunta demora injustificada de la Dirección General de Aduanas en la resolución de un procedimiento de repetición de derechos de exportación pagados de manera indebida. El trámite administrativo se inició en el año 2012 y la accionante reclamó en varias oportunidades la falta de resolución, presentando un escrito solicitando pronto despacho en 2026. El Tribunal analizó la existencia y alcance de la demora, la atribución de responsabilidad, y la procedencia del amparo conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, así como la eventual caducidad del reclamo ante la posterior emisión de la resolución definitiva que resolvió la repetición. Se valoraron antecedentes fácticos y documentales relacionados con el trámite administrativo y se discutió la aplicabilidad de la acción de amparo por mora en función de la normativa aduanera y jurisprudencia previa.

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