BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/recurso de apelación
Para la liquidación de los derechos de exportación resulta aplicable la alícuota vigente en la fecha de registro de la destinación de exportación, conforme al artículo 726 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de cargos aduaneros por diferencias en la aplicación de alícuotas de derechos de exportación sobre biodiesel, debatidas entre una empresa exportadora y la Dirección General de Aduanas. El conflicto gira en torno a si corresponde aplicar las alícuotas vigentes informadas de manera extemporánea por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (UEIM), o las que estaban cargadas y aplicadas en el sistema informático SIM al momento de registrar las destinaciones de exportación. Se examinaron fundamentos legales relativos a la vigencia y publicidad de normas tributarias, el efecto liberatorio del pago, competencias para establecer tributos, y la inalterabilidad de la declaración aduanera. El Tribunal evaluó la validez de la liquidación y recargo operado por la Aduana en base a datos posteriores y no publicados oficialmente, y valoró la jurisprudencia sobre la protección al contribuyente ante errores sistémicos de la administración y requisitos de legalidad y seguridad jurídica en la materia tributaria aduanera.
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