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Instancia unica administrativa

GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/ RECURSO DE APELACIÓN

La presentación física dentro del plazo legal previsto de los certificados de origen ante la autoridad aduanera es suficiente para cumplir con las obligaciones documentales, aunque su digitalización se realice posteriormente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2024-62266041-APN-SGASAD#TFN
Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que confirmó multas automáticas aplicadas por la supuesta presentación extemporánea de certificados de origen vinculados a destinaciones de importación de mercadería originaria de México. La controversia se centró en determinar si la presentación física de dichos certificados dentro del plazo previsto por la normativa aduanera fue válida pese a haber sido digitalizados posteriormente, dada una situación operativa del sistema electrónico aduanero. El Tribunal examinó la interpretación y aplicación del régimen de presentación y garantías establecido en la normativa pertinente, la distinción entre presentación física y digitalización posterior de documentos, así como la adecuada valoración de las constancias administrativas para acreditar la oportunidad de la presentación.

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