JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/APELACIÓN

El plazo de prescripción para que el Fisco exija tributos aduaneros es de cinco años a partir del vencimiento de la obligación tributaria, conforme al Código Aduanero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2019-87980055-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación contra una resolución de la Dirección General de Aduanas que intimó a pagar tributos relacionados con una importación temporal cuya regularización venció en 2001. La cuestión central fue la prescripción de la acción del Fisco para exigir dichos tributos, atendiendo a la suspensión del plazo prescricional por la apertura de un sumario administrativo en 2006 y la tardía notificación de la resolución definitiva en 2019. Se examinaron las normas del Código Aduanero relativas a plazos, suspensiones, interrupciones y notificaciones, además de la aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos para determinar plazos razonables de notificación. Se consideró la interpretación de garantías constitucionales y convencionales, la doctrina sobre el "plazo razonable" y la aplicación de precedentes jurisprudenciales en materia tributaria y sancionatoria para evaluar la legitimidad del cobro y la prescripción. También se discutió la vigencia y alcance del cómputo prescricional, especialmente en relación con la notificación de la resolución y su eficacia para poner en marcha el plazo de prescripción.

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