VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los 5 años desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, pero dicho plazo puede ser interrumpido válidamente por el auto de apertura del s
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se controvirtió la aplicación del régimen de importación temporaria respecto a 1000 unidades de mercadería importadas bajo dicha modalidad, cuyo plazo para su reexportación venció en 2008. Se discutió la validez y fundamentación de la denuncia que dio origen al procedimiento sancionatorio, así como la prescripción de la acción del fisco para imponer multas y cargos tributarios. Además, se examinó si la actora cumplió con sus obligaciones de reexportar la mercadería dentro del plazo, considerando la documentación aportada, especialmente permisos de embarque y certificados de tipificación (CTC/CTIT). Se abordaron también cuestiones relativas a la exigencia indebida de percepciones de IVA adicional y Ganancias. El Tribunal analizó la normativa aduanera aplicable, la carga de la prueba para demostrar el cumplimiento de la destinación temporaria, y los efectos interruptivos del auto de apertura de sumario en el cómputo de la prescripción.
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