PARANÁ S.A. DE SEGUROS c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción para que el Fisco requiera el pago de tributos aduaneros es de cinco años computados desde la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, según los artículos 803 y 804 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación analizado se refiere a la prescripción en la acción para exigir tributos derivados de una supuesta infracción al artículo 970 del Código Aduanero vinculada a la importación temporaria y la responsabilidad solidaria de una aseguradora en carácter de garante. Se examinan cuestiones relativas al cómputo y suspensión del plazo de prescripción quinquenal establecido en el Código Aduanero, la validez y oportunidad de la notificación de la resolución administrativa que archiva el sumario infraccional, y la aplicación supletoria de la normativa general de procedimiento administrativo para notificaciones. También se consideran planteos sobre la falta de resolución sobre la infracción, el derecho a la defensa, la irrazonabilidad de la duración del proceso y la constitucionalidad de ciertos cargos e intereses reglamentarios. El Tribunal centró su análisis en la interpretación del efecto suspensivo de la apertura del procedimiento sumarial sobre la prescripción tributaria y la necesaria notificación en tiempo oportuno de las resoluciones administrativas que habilitan la exigencia del tributo, conjugando normas aduaneras, de procedimiento administrativo y derechos constitucionales.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.