JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Sentencia TFN INLEG-2026-52857646-APN-VOCXIV#TFN

El artículo 1160 del Código Aduanero establece como requisito para la procedencia del amparo por demora administrativa que la demora sea claramente excesiva y cause un perjuicio al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-37516788-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa exportadora ante la demora prolongada y sin resolución del procedimiento administrativo para la repetición de derechos de exportación abonados en exceso. La controversia se centró en la aplicación de la alícuota correcta según la normativa vigente en diferentes momentos de la operación de exportación, y en la duración excesiva del trámite administrativo que impactaba en el derecho a obtener una decisión fundada en plazo razonable. El Tribunal examinó la procedencia del amparo basado en la legislación aduanera que regula la demora administrativa, considerando los antecedentes del proceso, las solicitudes reiteradas del contribuyente para un pronto despacho y la posterior emisión tardía de la resolución definitiva. Se evaluó el concepto de demora excesiva y el perjuicio económico causado por la dilación, así como la posibilidad de considerar el amparo abstracto ante la dictación de la resolución administrativa reclamada.

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