JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A c/ DGA s/ recurso de apelación

El procedimiento de repetición previsto en el artículo 1069 del Código Aduanero no es procedente cuando la liquidación objeto del pago haya sido revisada en el procedimiento de impugnación, a fin de evitar la duplicación de procesos y sentencias cont

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
39.875-A
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute la procedencia de la devolución de un pago efectuado bajo protesta en concepto de derechos de exportación, derivados de un cargo formulado por la Aduana basado en resoluciones declaradas nulas por la justicia contencioso administrativa federal. La controversia gira en torno a la aplicación del procedimiento de repetición previsto en el artículo 1069 del Código Aduanero, y si la existencia de un procedimiento de impugnación pendiente impide dicho reclamo. Se examinaron antecedentes judiciales, el régimen legal aplicable a tasas e intereses, y la interpretación del derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal analizó también cuestiones relativas a la moneda de devolución y la tasa de intereses aplicables conforme a normativa vigente y jurisprudencia relevante.

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