EX-2024-16648062-APN-SGASAD#TFN, (Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A)
El Tribunal Fiscal de la Nación carece de competencia para declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso particular a solicitud de un recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la denegación de un pedido de devolución por parte de un exportador relativo al pago de derechos de exportación aplicados conforme al Decreto N° 133/2015, que fijó una alícuota del 27%. Se discute la constitucionalidad de esta aplicación normativa y se plantean nulidades administrativas con fundamento en la supuesta violación del principio de legalidad tributaria y falta de motivación. El Tribunal analizó la validez de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para establecer dichos derechos según el artículo 755 del Código Aduanero, así como la jurisprudencia relacionada, especialmente el precedente "Camaronera Patagónica" y la legislación posterior que habilita el control legislativo posterior de los decretos delegados. Igualmente, se consideraron elementos probatorios y se examinó la correcta sustanciación procesal y respeto al debido proceso en sede administrativa y jurisdiccional. En síntesis, se evaluaron los límites constitucionales y legales sobre el establecimiento y modificación de derechos de exportación, y la facultad del Tribunal para declarar su inconstitucionalidad en casos concretos.
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