MALTERIA PAMPA S.A. c/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN
Para configurar la infracción de declaración inexacta del artículo 954 inciso c) del Código Aduanero se requiere la existencia de una diferencia entre lo declarado ante el servicio aduanero y lo constatado mediante la comprobación aduanera que produz
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia versa sobre la imposición de una multa por parte de la administración aduanera a una exportadora argentina por presunta declaración inexacta en operaciones de exportación de malta de cebada, en las cuales se detectó una diferencia significativa entre el valor FOB declarado por el exportador argentino y el valor declarado en las importaciones en Brasil. Se cuestionó la existencia de una operación triangulada con empresas vinculadas en Argentina, Uruguay y Brasil, y la validez del precio declarado como valor real de la transacción, frente a la supuesta manipulación con el fin de reducir la base imponible y el ingreso de divisas. El Tribunal examinó las pruebas administrativas, el uso del sistema INDIRA para la verificación, la normativa aduanera aplicable, la distinción entre precios de transferencia y valoración aduanera, y la interpretación restrictiva del tipo infraccional de declaración inexacta, teniendo en cuenta la necesidad de acreditar la simulación o falsedad efectiva en la declaración aduanera y la imposibilidad de aplicar normas de materia impositiva por analogía en el ámbito aduanero.
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