JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

AGENCIA MARITIMA ARGENPAR S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La planilla de medición intervenida por la aduana es válida y los faltantes constatados por el servicio aduanero se consideran efectivamente producidos, salvo que se demuestre error o impericia en su aplicación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2022-32853438-APN-SGASAD#TFN
Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana que exigía el pago de una multa y tributos derivados de la supuesta diferencia en la cantidad descargada de aceite de soja a granel respecto a la declarada en el manifiesto de carga de una barcaza. La controversia se centró en la existencia del faltante, la validez del método de medición de la carga, la aplicación del margen de tolerancia previsto por la normativa para mercancías transportadas por la Hidrovía Paraguay-Paraná y la consideración del contenido previo existente en los tanques de tierra donde se realizó la descarga. El Tribunal examinó las circunstancias de la intangibilidad de los precintos, la confiabilidad y exactitud de la medición oficial, la interpretación normativa sobre los márgenes de tolerancia aplicables y la relevancia de la carga previa en los tanques para determinar el porcentaje real de faltante.

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