Sentencia TFN INLEG-2026-60252155-APN-VOCXXI#TFN
Las actas confeccionadas por oficiales notificadores en el ejercicio de sus funciones son instrumentos públicos y gozan de fe pública hasta que se impugnen mediante la redargución de falsedad en sede judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación en materia aduanera donde la recurrente cuestionó la validez de la notificación administrativa, alegando falsedad en el informe del oficial notificador y solicitando la nulidad de la misma. Se debatió sobre la competencia del Tribunal Fiscal para tramitar y resolver la redargución de falsedad, dado que esta cuestión se vincula directamente con la notificación que habilita el recurso de apelación. Se consideró la vigencia y efectos de la fe pública de los instrumentos públicos que documentan la notificación, las vías procesales adecuadas para impugnar su autenticidad, y la necesidad de preservar la tutela judicial efectiva sin sacrificar la seguridad jurídica que implica la validez provisional de dichas constancias. El Tribunal examinó el régimen aplicable, el momento oportuno para interponer la apelación, y la influencia del planteo de falsedad sobre la procedencia y admisibilidad del recurso.
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