JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Sentencia TFN INLEG-2026-60253888-APN-VOCXXI#TFN

Las cédulas de notificación labradas por oficiales notificadores en ejercicio de sus funciones constituyen instrumentos públicos que hacen plena fe acerca de la existencia material de los hechos que registran hasta que sean impugnados mediante el pro

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
36.988-A
Incompetencia Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un planteo de redargución de falsedad vinculado a la notificación administrativa de una resolución aduanera, cuestionando la veracidad material del informe contenido en la cédula de notificación. Se discutió la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación para tramitar esta impugnación, en tanto se ha alegado que la cédula no fue entregada a persona autorizada. Se examinó la naturaleza de la cédula como instrumento público, los efectos de la fe pública que esta ostenta, y la obligación legal de impugnar su veracidad a través de un procedimiento específico de redargución de falsedad. El Tribunal consideró aspectos procesales como la oportunidad para efectuar el reclamo y las consecuencias de admitir o rechazar la competencia para tramitar el incidente, valorando precedentes nacionales y la doctrina aplicable sobre la materia. Se evaluó asimismo el efecto de la presunción de validez de la notificación hasta pronunciamiento judicial contrario.

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