SKF ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La obligación fundamental en el régimen de importación temporaria es la reexportación de la mercadería dentro del plazo otorgado, quedando configurada la infracción en caso de incumplimiento conforme al artículo 970 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La controversia se centra en la presunta infracción del régimen de importación temporaria, específicamente en el incumplimiento de la obligación de reexportar mercadería dentro del plazo establecido, bajo la destinación N° 02033IT11000004N. Se cuestiona si la empresa importadora cumplió con la reexportación acreditándola mediante documentación como permisos de embarque y Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC). El tribunal examinó la carga probatoria del cumplimiento de la reexportación, ponderando la suficiencia y validez del CTC definitivo emitido por la Secretaría de Industria, así como la conformidad del procedimiento reglado para la cancelación de la destinación temporaria y la adecuada correspondencia entre mercadería importada y reexportada. Asimismo, se analizaron aspectos vinculados a la imposición de multas y tributos complementarios, con referencia a la jurisprudencia aplicable sobre percepciones tributarias, y la interpretación del régimen aduanero respecto a la sanción administrativa y la documentación requerida para evitarla.
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