JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

PILAR PARTES S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación

El Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) es aplicable a deudas expresadas originalmente en dólares estadounidenses que fueron convertidas a pesos conforme el Decreto 214/02, cuando la conversión ocurre posteriormente a la vigencia del men

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
24.032-A
Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se planteó la controversia sobre la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a una deuda aduanera originada por un tributo derivado de la importación para consumo irregular, cuya obligación nació expresada en dólares estadounidenses y fue pesificada conforme el Decreto 214/02. Se discutió la procedencia jurídica del ajuste CER incorporado a la deuda tributaria en sede administrativa, la vigencia y alcance del Decreto 214/02 en cuanto a la conversión y actualización, la adecuada interpretación de la moneda en que debía liquidarse el tributo y la compatibilidad con normas como la Ley 23.905 y 23.928. También se examinó si hubo vulneración del derecho de defensa por la inclusión tardía del CER en la liquidación y la congruencia entre la intimación y el cargo tributario. El Tribunal analizó doctrinas de la Corte Suprema sobre la pesificación y aplicación del CER, la naturaleza jurídica del coeficiente y los límites para su aplicación a distintos rubros impositivos, realizando un contraste entre distintos gravámenes para verificar la validez o improcedencia del ajuste en cada caso.

Leyes que cita

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