Ceven S.A. s/ recurso de apelación
La nulidad de un acto administrativo debe estar fundada en la existencia concreta de un perjuicio derivado de un vicio que cause indefensión, no pudiendo ser declarada en forma abstracta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación de una multa por defraudación fiscal tipificada en el artículo 46 de la ley 11.683, impuesta tras la presentación inexacta de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado. El análisis incluyó la presunción de dolo a partir de los incisos a), b) y c) del artículo 47 de la misma ley, la veracidad de las operaciones registradas, la existencia o no de un ardid o engaño, y el cumplimiento del procedimiento debido y la motivación en la Resolución sancionatoria. Asimismo, se examinó la procedencia del beneficio de condonación y la carga probatoria sobre la existencia del dolo o la inexistencia de la infracción. El Tribunal evaluó tanto los elementos objetivos del hecho como los subjetivos, y la documentación aportada a lo largo del procedimiento administrativo y judicial, considerando jurisprudencia aplicable, para definir si la sanción resultaba legítima y debidamente fundamentada.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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