JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Sentencia TFN INLEG-2026-68645203-APN-VOCXXI#TFN

La corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero es una garantía sustancial que permite a los presuntos responsables presentar defensa y pruebas antes de la emisión del acto infraccional, y su incumplimiento genera nulidad absolut

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
40.123-A
Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una resolución administrativa dictada en un procedimiento sumarial relacionado con la destinación de importación temporal y un cargo aduanero vinculado a falta de comprobación de destino. El debate giró en torno a la validez del acto administrativo considerando las notificaciones practicadas, la participación y derechos de defensa de una aseguradora garante en el procedimiento, y la adecuación del trámite conforme a lo previsto en el Código Aduanero. Se discutió la naturaleza jurídica del seguro de caución, la legitimación pasiva, y la oportunidad procesal para aportar pruebas y ejercer el derecho de defensa, poniendo especial atención en la cuestión de la corrida de vista dentro del procedimiento infraccional y su impacto en la validez de la resolución. El Tribunal examinó los principios de debido proceso, el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales en la notificación y en la oportunidad de defensa, además de aplicar precedentes jurisprudenciales relevantes para determinar la nulidad o validez del acto impugnado.

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