BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El régimen tributario aplicable a un derecho adquirido es el vigente a la fecha de cierre de la venta registrada ante la autoridad competente, y no puede ser alterado por disposiciones posteriores que modifiquen condiciones sustanciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la denegación de devolución de tributos pagados bajo una liquidación derivada de un cargo impuesto por la ONCCA conforme a normas específicas sobre derechos de exportación. La controversia se centró en determinar la legislación aplicable al cálculo de los tributos y la posibilidad de reclamar la repetición de dichos pagos, en virtud de cambios normativos posteriores que modificaron las condiciones de aplicación de las alícuotas. Se examinaron los marcos normativos vigentes en el momento de la operación, la retroactividad de la ley que modificó las condiciones tributarias, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior, y la interpretación de limitaciones legales a la repetición previstas en el Código Aduanero. Además, se evaluó la procedencia del pago bajo protesta y la aplicación adecuada de intereses considerando la inflación y la finalidad resarcitoria.
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