JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/DGA s/recurso de apelación

Para formalizar la primera presentación ante el servicio aduanero es obligatorio constituir domicilio, que puede ser físico dentro del radio urbano o electrónico conforme a lo previsto por la reglamentación vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-137832634-APN-SGASAD#TFN
Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la nulidad de la notificación de una resolución aduanera dirigida a una empresa sancionada por infracciones del Código Aduanero, cuestionándose que la notificación se realizó al domicilio electrónico de la empresa y no al domicilio electrónico SICNEA del letrado que actuó como apoderado y patrocinante. Se examinó el régimen normativo aplicable, especialmente la obligación de constituir domicilio electrónico SICNEA establecida por la Resolución General AFIP 4966/21, así como las normas del Código Aduanero sobre constitución de domicilio y notificaciones. El Tribunal evaluó la secuencia y requisitos para las notificaciones electrónicas cuando intervienen abogados, la actuación de la Administración aduanera en verificar y utilizar el domicilio electrónico correcto, y el impacto de la eventual omisión en el derecho de defensa y el debido proceso. Se consideraron normas legales, principios constitucionales y la jurisprudencia sobre la validez y nulidad de notificaciones en procedimientos administrativos aduaneros.

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