ABELLA, JUAN c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO (Expte. N°
El Aporte Solidario y Extraordinario configurado por la Ley 27.605 constituye un tributo de carácter pecuniario, obligatorio y unilateral, establecido conforme al procedimiento constitucional pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso un aporte solidario y extraordinario ligado a la pandemia, sobre la base de la residencia fiscal del contribuyente al 31 de diciembre de 2019. Se controvirtió la aplicación retroactiva del tributo, la determinación de la residencia fiscal conforme a la normativa vigente y la posible inconstitucionalidad del régimen, incluidos los principios de legalidad, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Se examinaron elementos probatorios respecto del cambio de residencia a Uruguay y la validez de considerar la residencia a una fecha anterior a la entrada en vigor de la ley. Se evaluó el alcance de la potestad tributaria, la interpretación del concepto de residencia, la aplicación del convenio para evitar doble imposición entre Argentina y Uruguay, y la jurisprudencia relevante en materia tributaria y constitucional. Asimismo, se discutió la procedencia de la sanción por omisión y la configuración del error excusable respecto de la presentación y pago del aporte.
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Leyes que cita
- Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
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