APTAR ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
El régimen de importación temporaria impone al beneficiario la obligación inexcusable de reexportar o nacionalizar la mercadería importada dentro del plazo establecido, siendo esta la obligación primordial prevista en el artículo 250 del Código Aduan
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una sanción impuesta por la autoridad aduanera basada en la presunta infracción del régimen de importación temporaria, consistente en no haber cancelado en plazo la mercadería importada bajo dicho régimen. La controversia giró en torno a la interpretación y prueba del cumplimiento de la obligación de reexportar o nacionalizar los insumos dentro del plazo legal, y la adecuación entre los códigos utilizados internamente por la empresa, los proveedores y la Secretaría de Comercio para identificar la mercadería. Se examinó la inversión de la carga de la prueba en estos casos, el mecanismo reglado para acreditar la cancelación de la destinación de importación temporaria mediante permisos de embarque y despachos de importación a consumo, y la evaluación de la motivación y sustentación de la resolución sancionatoria. Además, se consideró la consistencia documental aportada por la empresa que pretendió demostrar la correcta aplicación de los insumos en productos exportados y la nacionalización de remanentes, así como la responsabilidad de la administración en efectuar un análisis concreto de dicha documentación para validar la infracción.
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