MAGNETTO, HÉCTOR HORACIO s/apelación
La recusación con causa procede cuando, a partir de circunstancias externas objetivas, un observador razonable puede abrigar dudas fundadas sobre la imparcialidad futura del juzgador, con prescindencia de la convicción subjetiva del magistrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recusación con causa en el marco de una apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación vinculada con la determinación de oficio del Aporte Solidario y Extraordinario previsto por la ley 27.605, con intereses resarcitorios y multa del artículo 45 de la ley 11.683. La incidencia se origina en la admisión parcial de prueba y en el rechazo de una pericia contable e informativas ofrecidas por el contribuyente para sustentar defensas de confiscatoriedad, cuestionamientos de valuación y divergencias en cifras de la liquidación fiscal, junto con la petición de apartamiento del vocal instructor por temor de parcialidad y prejuzgamiento.
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Leyes que cita
- Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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