JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

LA JUANO S.R.L. s/ incidente de beneficio de litigar sin gastos

El beneficio de litigar sin gastos previsto en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que el peticionante demuestre fehacientemente su situación de pobreza que le impida afrontar los costos procesales sin comprometer

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala D
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-58864288-APN-TFN#MEC
Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por una sociedad anónima ante una intimación de pago por aportes y contribuciones de seguridad social. El incidente se centra en la inspección y valoración de la situación económica del recurrente para determinar si cumple con el requisito de carecer de recursos suficientes que le impidan afrontar la tasa de actuación correspondiente a la instancia de apelación. El Tribunal examina la documentación ofrecida, la falta de presentación de declaraciones juradas e informes contables requeridos, y considera el marco legal aplicable referente al derecho a litigar y la igualdad ante la ley. Se evalúan además las diferencias entre una situación general de dificultades financieras y la imposibilidad fehaciente de afrontar gastos procesales sin afectar la subsistencia, ponderando la necesidad de aportar pruebas que sustenten convincentemente la carencia económica alegada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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