JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

CRUCERO DEL NORTE S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

La nulidad de actos administrativos debe interpretarse restrictivamente y no procede declararla si no se prueban violaciones reales a las garantías constitucionales, tales como la defensa en juicio o el debido proceso, y si la parte tuvo posibilidad

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala F
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
38.843-A
Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que sancionó con multa a una empresa de transporte por transportar mercadería de origen extranjero sin la documentación aduanera habilitante correspondiente. Se cuestionó la validez formal del acta de apertura de encomienda por una omisión en la firma de un testigo, y se debatió si la empresa transportista tenía fines comerciales o industriales sobre la mercadería, requisito para configurar la infracción prevista en los artículos 986 y 987 del Código Aduanero. El Tribunal examinó el régimen legal aplicable a la tenencia de mercaderías extranjeras con presunto fin comercial, la carga de la prueba sobre la legítima introducción al territorio, y las obligaciones del transportista en cuanto al control de la mercadería transportada. Además, se consideró la suficiencia de la investigación administrativa realizada para identificar a los responsables y el alcance de las nulidades procesales alegadas.

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