JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

INVAP S.A.U.

El amparo por demora en procedimientos administrativos deviene abstracto cuando se dicta y notifica la resolución administrativa que resuelve el planteo objeto del amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-60401971-APN-SGASAD#TFN
Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la demora en la resolución de una solicitud de repetición de pagos realizados en concepto de Tasa de Estadística, presentada ante la Dirección General de Aduanas (DGA). El Tribunal examinó el tiempo transcurrido desde la presentación inicial de la solicitud hasta la emisión y notificación de la resolución definitiva que rechazó la devolución reclamada. Se evaluó si la demora en el procedimiento administrativo configuraba una mora excesiva conforme al Código Aduanero y la legislación aplicable. También se consideró la cuestión de la abstracción del recurso de amparo a raíz de la emisión y notificación del acto administrativo final durante el trámite del recurso. Por último, se discutió la imposición de las costas en función del momento en que se notificó la resolución respecto de la fecha de interposición del amparo.

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